A- de 2022
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Pro Diagnosticos Sa·Demandado Ese Metrosalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ejecución de títulos valores con origen en un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Dicho conflicto se presentó por parte de la empresa Pro-Diagnóstico S.A., la cual hizo una solicitud de ejecución de providencias en contra de la E.S.E.
Metrosalud, con el objetivo de librar mandamiento de pago sobre unas facturas de venta y los respectivos intereses moratorios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 403/21, afirmando que, cuando una entidad estatal incorpore derechos en títulos valores en el marco de sus relaciones contractuales y quien fue parte en ese contrato la demande para hacer efectivo el pago del derecho incorporado, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer el asunto, por tratarse de controversias derivadas del contrato estatal.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Medellín, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Medellín y el Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Medellín conocer del proceso ejecutivo promovido por la empresa Pro- Diagnóstico S.A., en contra de la E.S.E. Metrosalud.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1929 al Juzgado Treinta y Cuatro Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado Trece Civil Municipal de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.